¿Es válida una prueba pericial caligráfica sobre fotocopias?

Prueba pericial caligráfica sobre fotocopias

Muchos clientes me consultan si es viable y válida una prueba pericial caligráfica sobre fotocopias.

En ocasiones, los documentos originales no están disponibles, no existen o son difíciles de conseguir.

Y ahí nos surge la duda:

¿Puede un perito calígrafo trabajar sobre fotocopias?

La respuesta no es del todo sencilla:

Sí se puede hacer un análisis, pero con algunas limitaciones importantes.

Esta cuestión resulta controvertida, tanto en la práctica cotidiana del perito calígrafo como en su consideración legal en la jurisprudencia de los tribunales españoles.

Lo que sí te puedo asegurar es que va a depender mucho de los documentos cuestionados, del caso concreto y de la valoración judicial de la prueba.

En este artículo, te voy a exponer:

  • Qué dicen la jurisprudencia y la práctica judicial.
  • Cuáles son las limitaciones técnicas de analizar firmas y manuscritos en fotocopia.
  • En qué casos una pericia sobre fotocopia puede tener validez.
  • Algunos consejos para abogados y particulares que se enfrenten a esta situación.

 

¿Qué es una prueba pericial caligráfica?

La pericia caligráfica es la prueba judicial o extrajudicial que se realiza cuando se cuestiona la autoría de un manuscrito o firma.

Los resultados de esta prueba se recogen en un informe técnico realizado por un perito calígrafo y en el que se determina la autenticidad o falsedad del documento o firma cuestionada.
Para que el perito calígrafo pueda trabajar con todas las garantías, lo más recomendable es trabajar siempre con los documentos originales.

De hecho, aunque en una primera valoración te pediremos la documentación escaneada, al final tendrás que aportar los originales.

En ellos se conservan detalles esenciales de la grafía, por eso su aportación es esencial.

 

¿Se puede analizar un escrito o firma sobre una fotocopia?

Sí, una fotocopia puede ser objeto de análisis, pero presenta algunas limitaciones importantes.
Debes saber que sobre una fotocopia se pierden datos fundamentales para el estudio, como pueden ser:

  • La calidad del trazo que puede aparecer pixelado, entrecortado o distorsionado.
  • La presión y el relieve del trazo.
  • El tamaño real de la escritura.
  • Los márgenes que, en fotocopia, pueden estar cortados.
  • Posibles manipulaciones físicas (copia-pega, retoques, raspados, borrados, añadidos, etc.).

Esto significa que el informe quedará incompleto, que su grado de certeza será menor y que, por lo tanto, un juez tendrá la posibilidad de cuestionar su validez.

Por eso, siempre advierto a mis clientes o a los abogados que solicitan esta prueba con documentación escaneada o fotocopiada que el informe pericial será meramente indiciario, no concluyente.

 

¿Cuándo se puede realizar una pericial caligráfica sobre fotocopias?

A veces, no nos queda otro remedio que trabajar sobre fotocopias.

Esto sucede cuando concurre alguna de las siguientes situaciones:

Los dubitados originales han desaparecido o no se pueden localizar

Es algo bastante frecuencia.

Existe la fotocopia, pero se desconoce el paradero del documento original o se sabe que está desaparecido.

El autor de los documentos indubitados ha fallecido

Cuando lo que nos faltan son documentos indubitados originales y el autor ya ha fallecido, no es posible tomar cuerpo de escritura.

Así que no tenemos otro remedio que trabajar con las fotocopias de los documentos que nos puedan aportar.

En este caso, debemos procurar que sean, al menos, suficientes y coetáneos con el documento dubitado.

Los originales los tiene la contraparte y no los quiere aportar

En este caso, que es bastante común, el perito calígrafo realiza un informe indiciario sobre las copias.

En este informe, hace constar la necesidad de examinar los originales y solicita al juez que inste a la otra parte a aportarlos.

Cuando la contraparte aporta los originales a instancia judicial, el perito calígrafo podrá examinarlos y emitir un informe ampliatorio.

Este informe pericial ampliatorio incluye el análisis y examen de todos los parámetros gráficos que no se pudieron analizar sobre la fotocopia.

Examen de fotocopias o escaneados, en fase preliminar de la pericial caligráfica

En esta fase previa, podemos examinar las fotocopias para proporcionar al cliente orientación y valoración sobre si se puede o no defender el caso en cuestión.

Para valorar el caso de una forma más rápida, los peritos calígrafos examinamos primero los documentos escaneados que nos hace llegar el cliente.

Si vemos posibilidad de defenderlo con un informe pericial caligráfico, ya sí le solicitamos que nos remita, con más tiempo y tranquilidad, la documentación original.

Para contrastar indicios junto a otras pruebas documentales.

A falta de originales dubitados o indubitados, las fotocopias siempre se constituyen en prueba indiciaria que puede complementar a otras documentales.

 

En cualquiera de estos casos, es imprescindible que el perito indique, en una zona visible del informe pericial, que no ha tenido acceso a los originales.

Del mismo modo, en las conclusiones del informe, el perito hará constar que estas son meramente indiciarias y no concluyentes, a falta de los documentos originales.

 

¿Es válida la prueba pericial caligráfica sobre fotocopias? ¿Qué dice la Jurisprudencia?

En el ámbito judicial español, la jurisprudencia admite informes periciales realizados sobre fotocopias.

No obstante, su valor probatorio suele considerarse auxiliar o indiciario, nunca definitivo, concluyente o categórico.

Se suele recomendar que, siempre que sea posible, se aporte el documento original para que la pericia tenga plena validez.

Pero ya hemos visto antes que no siempre es posible acceder a los originales.

De hecho, algunas veces, es imposible.

Entonces, ¿qué podemos hacer en estos casos?

¿Qué dice la jurisprudencia de los tribunales españoles al respecto?

A continuación, expongo algunas sentencias del Tribunal Supremo en las que el juez dio por admitidas y válidas periciales caligráficas realizadas sobre fotocopias:

 

La prueba pericial sobre fotocopias afecta a la credibilidad, no a la validez

En sentencia STS 429/2013, 21 de mayo, el Tribunal Supremo afirmó que no es causa de nulidad que una pericia caligráfica se realice sobre fotocopias.

En cuanto a la posibilidad de practicarse la referida prueba pericial sobre fotocopias hemos dicho, entre otras en STS 429/2013, de 21 de mayo, que

«sobre la imposibilidad de practicar una pericial caligráfica sobre fotocopias, aun cuando algunas sentencias de esta Sala expresan sus reticencias sobre la fiabilidad de dicha prueba, no puede sostenerse la nulidad porque la pericia no se haga sobre el original.

La prueba caligráfica es válida, y el hecho de efectuarse sobre fotocopia podrá afectar al grado de credibilidad o convencimiento, pero no a la validez.

En este sentido, habrá de estarse al caso concreto y en el presente los autores del informe pericial comparecieron al juicio oral por lo que las conclusiones del informe fueron sometidas a las contradicciones de las partes.

 

El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica

En sentencia STS 322/2018, 8 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sostiene que, aunque las fotocopias sean menos idóneas para garantizar la fiabilidad plena, no se viola el derecho a la presunción de inocencia si:

A tal efecto, conviene recordar que hemos dicho, entre otras en STS 54/2015, de 11 de febrero que

«la prueba pericial, como destaca la doctrina, es una prueba de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada.

Por lo que, desde el punto de vista normativo, la ley precisa que

 “el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica(art 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

 

La prueba pericial sobre fotocopia es válida cuando existen elementos gráficos de alto valor identificativo de la autoría

En STS 19-6-15, Rec 4741/2014, el Tribunal Supremo admite la pericial sobre copias puesto que se dan, en el documento, elementos gráficos claros y dotados de alto valor identificativo de la autoría:

En este punto no es cierto que haya de rechazarse de plano una prueba pericial caligráfica por haberse basado exclusivamente en fotocopias.

Existen datos tales como trazos, direcciones de los rasgos, tamaño e inclinación de las letras, que se aprecian tanto en documentos originales como fotocopias, mientras que otros como son la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe solo pueden ser apreciados en el documento original.

 

La prueba pericial sobre fotocopia es válida cuando está autenticada por un notario

La STS (Casación) de 22 de noviembre de 2004, admite la prueba pericial caligráfica sobre fotocopia cuando está autenticada mediante un documento notarial, que certifique su fidelidad al original:

Esta Sala considera que nos encontramos ante un testimonio notarial por exhibición de un documento privado, de lo que se deriva la existencia del original, su comprobación por el Notario y que la fotocopia es su reproducción fiel.

 

La prueba pericial caligráfica sobre fotocopias es válida, pero condicionada

Ya ves que la validez de la prueba pericial caligráfica sobre fotocopias es controvertida.

Será el juez el que decida siempre sobre su admisión y grado de validez ya que, en España, la valoración de la prueba depende del juez que instruye el caso.

De cara a la labor del perito calígrafo, el análisis de una firma o un escrito sobre fotocopias, tiene ciertas limitaciones.

Por ello, siempre deberá indicar si ha tenido o no acceso a los originales y, en el caso de no hacerlo, emitir sus conclusiones como indicios y no como evidencias.

Las conclusiones de un dictamen pericial realizado sobre fotocopias no pueden ser concluyentes.

Por eso, se recomienda siempre:

  • Examinar las copias o escaneados, en fase de valoración preliminar, para agilizar el proceso, pero después solicitar siempre los documentos originales para trabajar el informe.
  • Exigir el documento original para un análisis pericial completo, siempre que sea posible y este documento exista.
  • Si solo disponemos de fotocopias, debemos señalar al juez, en el informe, las limitaciones que esto conlleva.
  • Informar al cliente y a su abogado de que un informe pericial sobre fotocopias no puede incluir conclusiones categóricas.
  • Complementar el informe con otras pruebas (pericial informática, documental, testifical).
  • Si estamos haciendo un informe contradictorio, y el perito de la otra parte ha tenido acceso a los originales, nosotros también debemos solicitar este acceso para poder trabajar en igualdad de condiciones.

Si la contraparte se niega a exhibir los originales, se solicitarán a instancia judicial.

En este caso, podemos emitir un primer informe indiciario sobre las fotocopias y, cuando nos den acceso a los originales, realizar un informe ampliatorio y definitivo para completar las conclusiones.

De todas formas, si se te da el caso de que necesitas una prueba pericial caligráfica y sólo dispones de fotocopias, puedes contactarme y te orientaré sobre el proceso a seguir.

 

Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo

Peritocaligrafosc.com

Sandracerro.com

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