Una de las fases más importantes de la prueba pericial caligráfica es la ratificación del informe pericial, en sala de vistas.
La ratificación es el acto procesal mediante el cual el perito calígrafo comparece ante el órgano judicial para confirmar que es el autor del dictamen, explicar sus conclusiones y responder a las preguntas que le formulen el juez y los abogados de las partes.
Este acto formal ofrece la oportunidad de someter el informe al principio de contradicción, permitiendo que sea explicado y debatido en sede judicial.
¿Dónde se regula la ratificación del informe pericial, en la legislación española?
Esta regulación se encuentra principalmente en:
- Los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), especialmente el artículo 347, relativo a la actuación de los peritos en el juicio o vista.
- Los artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), especialmente los relativos a la práctica de la prueba pericial en el juicio oral.
¿En qué consiste el acto de la ratificación?
De forma habitual, la comparecencia del perito calígrafo en sala de vistas sigue el siguiente esquema:
1º- Identificación del perito
El juez verifica la identidad del perito y sus datos profesionales.
Puede preguntarse por el nombre, la titulación o especialidad y la experiencia profesional.
2º. Ratificación formal
En la práctica judicial española, la fórmula de la ratificación formal no es completamente uniforme.
Puede variar ligeramente dependiendo del juzgado o tribunal del que se trate.
El juez suele dirigirse al perito con una fórmula muy similar a alguna de las siguientes:
«¿Es usted el autor del informe que obra en autos?»
Y posteriormente:
«¿Se ratifica en su contenido y conclusiones?»
«¿Jura o promete decir la verdad en cuanto fuere preguntado y actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes?»
O bien:
«¿Jura o promete desempeñar fielmente el cargo de perito y decir la verdad en sus manifestaciones?»
Esta manifestación encuentra su fundamento en el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa:
«…que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.»
La respuesta habitual a estas cuestiones es «Sí, juro” o «Sí, prometo.»
Como perito calígrafo, es recomendable responder de forma clara, con seguridad, sin añadir explicaciones, y esperar a que el juez continúe con la ratificación del informe.
3º. Explicación del informe ante las preguntas de los abogados
Es la parte más importante de todo el acto y aquella en la que el perito debe explayarse más.
En este momento, son los abogados los que realizan el interrogatorio que puede ser más o menos fino.
La posibilidad de afinar en las preguntas suele depender tanto de la calidad del informe pericial como de la habilidad del abogado para realizar las preguntas.
Si un informe pericial ya está muy claro y bien explicado desde el inicio, probablemente no dará lugar a preguntas demasiado incisivas o rebuscadas por parte de los abogados.
Lo contrario sucede cuando el informe no está bien concluido, presenta defectos de forma, o tiene sesgos o fisuras, apartados que no quedan del todo claro o resultan ambiguos.
Por eso, como perito calígrafo en ejercicio y como profesora de pericia caligráfica, siempre recomiendo a mis alumnos ser muy categóricos, taxativos y cerrar muy bien sus conclusiones.
Esto evita que el interrogatorio, en la ratificación, se convierta en un bombardeo interminable de preguntas.
Las preguntas más frecuentes que realizan los abogados al perito calígrafo se refieren a:
- La metodología utilizada.
- La calidad o cantidad de las muestras gráficas utilizadas.
- Las limitaciones que han podido darse en el examen de los documentos.
- Aclaraciones sobre algunos puntos del informe que resulten menos entendibles o no hayan quedado claros.
Lo habitual es que el abogado de la parte a cuyo favor está el informe realice menos preguntas que el abogado de la parte contraria.
Este último lo que suele hacer es poner de manifiesto contradicciones o debilidades del informe.
En ocasiones, también, cuando ya no tienen otro recurso más inteligente, los abogados contrarios pueden intentar desprestigiar al perito de la contraparte, aludiendo a su falta de formación o de experiencia.
No obstante, esto no suele gustar a los jueces, y dice mucho más de la falta de profesionalidad del abogado que del perito en cuestión.
Por su parte, el juez puede también pedir aclaraciones sobre cualquier aspecto que considere oscuro o insuficientemente fundamentado.
4º. Careo de peritos
Cuando hay varios informes periciales que se contradicen en sus conclusiones, los peritos de ambas partes son citados a la vista.
Lo más habitual es que los peritos sean interrogados por separado, es decir, que primero entra uno en sala y, después, el otro.
Pero, hay ocasiones en las que el juez considera necesario un careo entre peritos.
El careo consiste en una especie de debate en el que cada perito rebate las conclusiones del otro.
Algunos abogados prefieren el careo porque ellos se quitan un poco el trabajo de tener que preguntar a los peritos, pero, personalmente, no lo considero la práctica más recomendable.
En teoría, el careo no debería convertirse en un debate personal entre peritos, sino en una explicación técnica dirigida al tribunal.
Pero, en la práctica, eso no suele resultar así.
Los careos, en general, suelen resultar confusos y hay cierta tendencia a entrar en un conflicto innecesario entre dos profesionales que no son ni juez ni parte en el procedimiento.
Lo ideal es un interrogatorio independiente a cada perito, ya que resulta mucho más clarificador, organizado y pacífico.
Qué debe hacer un buen perito durante la ratificación
La ratificación es, en realidad, una defensa técnica del dictamen.
Por ello es recomendable que el perito cumpla con las siguientes premisas en su comparecencia:
- Revisar bien el informe y destacar los puntos más significativos, antes de la vista.
Un perito que ha trabajado personalmente su informe pericial caligráfico debe conocerlo al dedillo y llevar sus argumentaciones bien preparadas, en el momento de la ratificación.
No obstante, no es preciso aprenderse el informe de memoria.
Es habitual que los peritos calígrafos llevemos nuestro informe impreso o en tableta y lo consultemos durante la ratificación.
- Explicar los conceptos técnicos expuestos en sus conclusiones con un lenguaje comprensible y pedagógico para todos los presentes.
Es importante tener en cuenta que el perito no expone su informe para lucir sus conocimientos, sino para aclarar conceptos sobre pericia caligráfica a personas que desconocen por completo esta disciplina.
Por eso, las aclaraciones sobre el informe y las respuestas a las preguntas de los abogados deben ser lo más claras y pedagógicas posibles.
Es preferible un lenguaje coloquial pero entendible para todos los asistentes, que una retahíla de conceptos técnicos que no entienda nadie más que el perito que los expone.
- Responder únicamente a lo que se pregunta, de forma concreta, concisa, clara y organizada.
Cuando el juez o los abogados lanzan una pregunta, hay que responder a eso, no salirse por peteneras y dar cien mil vueltas para retorcer la respuesta o salir por la tangente.
Si el perito está seguro de su informe, la respuesta debe ser clara y muy concreta, apuntando solamente a lo que le ha preguntado, sin más explicaciones.
- Saber reconocer las limitaciones de su estudio técnico, en el caso de que existan.
Tanto el en informe escrito como en la ratificación, el perito debe exponer claramente con qué limitaciones ha contado, a la hora de realizar su trabajo.
Estas limitaciones pueden ser, por ejemplo, muestras gráficas fotocopiadas, de mala calidad o escasas, o un instrumental técnico inadecuado o insuficiente.
- Mantener una actitud objetiva e independiente.
Aunque se trabaje contratado por una de las partes, el perito calígrafo debe siempre ser objetivo e independiente.
No puede inclinar la balanza para beneficiar a su cliente, si no cuenta con argumentos suficientes y adecuados para poder defender la falsedad o autenticidad que se le solicita.
Por eso, tanto en el informe escrito como en la ratificación, el perito debe mostrarse distante de la parte y centrarse únicamente en lo que puede probar y defender con criterios rigurosos y técnicos.
- Ser respetuoso y evitar la confrontación o actitudes defensivas con el juez o los abogados de las partes, durante la intervención.
No es infrecuente observar a peritos que parecen sentirse atacados durante el interrogatorio.
Olvidan que su rol no es el de juzgado o evaluado, sino el de soporte a la justicia para aportar conocimientos técnicos que el juez desconoce.
Me sorprende cuando, a veces, los actos de ratificación se convierten en debates encendidos entre peritos, o entre peritos y abogados, cuando todos ellos se han olvidado de su verdadera función en esa sala.
El perito calígrafo, o cualquier otro perito, no es un convidado de piedra, pero tampoco es el protagonista de la intervención.
Es un mero instrumento aclaratorio, un experto en una materia muy concreta que aporta sus conocimientos y experiencia al servicio de la Justicia.
Pero nada más.
No es juez ni parte, ni debe atacar o sentirse atacado.
Algunos errores frecuentes del perito durante el acto de ratificación
Los peritos calígrafos también somos humanos y nos podemos equivocar.
Ya que he resaltado antes lo que sí se debe hacer y qué actitudes son adecuadas durante la intervención, también voy a destacar algunos fallos que no son inusuales.
Este tipo de comportamientos erróneos son más frecuentes en peritos noveles o en profesionales con mala formación o muy poca experiencia, en el ámbito judicial.
Por otra parte, puede haber peritos calígrafos muy buenos, pero que, en sala, por lo que sea, flojean, no se saben expresar, o se muestran tímidos o inseguros.
En cualquier caso, los errores más frecuentes que yo me he encontrado en mi ejercicio profesional han sido estos:
- Improvisar sobre la marcha respuestas distintas a los contenidos del informe.
El perito debe simplemente atenerse a los contenidos del informe para aclararlos o resolver dudas sobre aspectos técnicos reflejados en el mismo.
Pero no puede añadir nada nuevo o cambiar el sentido de sus conclusiones durante la ratificación.
- Descalificar personal y profesionalmente al perito contrario.
Esta práctica, por desgracia, es más frecuente de lo que cabría desear.
Es un uso común en peritos que no tienen otra defensa o argumentación para su informe, que atacar al contrario en lo personal o en su trayectoria profesional.
Sí que está permitido hacer una crítica o valoración técnica del informe de un perito contrario, pero “atacando” al informe, no al profesional que lo realiza.
Además, dicha valoración técnica debe estar debidamente fundamentada, no puede ser un ataque porque sí.
- Responder al interrogatorio con exceso de seguridad y con conclusiones categóricas cuando, realmente, existen limitaciones objetivas en el informe pericial.
Este supuesto sucede con relativa frecuencia, sobre todo cuando las muestras gráficas que se han trabajado son copias digitalizadas y no originales.
En estos casos, el perito debe reconocer en el propio informe, y también en la ratificación en sala, que no puede ser taxativo o categórico, exponiendo las limitaciones de las conclusiones por esa causa.
- Utilizar terminología excesivamente técnica, inentendible para neófitos en la materia, sin explicarla.
En este tipo de comparecencias, el tribunal suele valorar especialmente la capacidad del perito para explicar de forma clara por qué determinados rasgos tienen valor identificativo y cómo se ha llegado a la conclusión de autenticidad o falsedad.
Una ratificación no es una disertación del perito para ensalzase a sí mismo, mediante la mera exposición de tecnicismos.
Valor probatorio de la ratificación
Aunque el informe pericial escrito ya constituye un medio de prueba, la ratificación permite al tribunal valorar aspectos que no aparecen en el documento en sí.
Algunos de estos aspectos son:
- La competencia técnica del perito.
- La coherencia y claridad de sus explicaciones.
- La solidez de su razonamiento.
- Su imparcialidad.
- La consistencia de sus respuestas frente a las objeciones de las partes.
Una ratificación bien preparada y argumentada puede reforzar significativamente la fuerza probatoria del dictamen.
Por el contrario, una comparecencia insegura, ambigua o contradictoria puede restarle credibilidad, incluso cuando el informe escrito sea técnicamente correcto.
En la práctica de la pericia caligráfica, la capacidad del perito para defender con rigor metodológico sus conclusiones suele tener un peso decisivo, sobre todo, cuando existen informes contrapuestos.
Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo



