El testamento ológrafo o manuscrito es, en esencia, un documento privado.
Al tratarse de un testamento no notarial debe protocolizarse para ser elevado a escritura pública y producir sus efectos legales.
Así lo establece el artículo 704 del Código Civil.
¿En qué consiste la protocolización?
Después de su otorgamiento, el testamento puede quedar en manos del testador o de un tercero.
Cuando fallece el testador, el testamento debe presentarse ante notario.
El plazo para realizar la presentación es de cinco años desde que el testador fallece (Artículo 690 CC).
Normalmente, lo presenta la persona en cuyo poder haya quedado el testamento.
Pero también podrá presentarlo cualquier otra que tenga interés como heredero, legatario o albacea.
El notario acreditará el fallecimiento del testador, abrirá el testamento y verificará la autoría del documento manuscrito.
A este procedimiento se le conoce como «adveración del testamento ológrafo».
Para ello precisará de la presencia de tres testigos que puedan reconocer la letra y firma del testador.
Si los testigos no albergan dudas de la autoría, el procedimiento finaliza aquí.
Así lo establece el artículo 693 del Código Civil:
El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas.
Pero, si existen dudas sobre la autoría del documento, el notario puede ordenar que se realice una prueba pericial caligráfica.
La finalidad de esta prueba es cotejar la escritura del testamento con otros escritos auténticos y reconocidos de mano del testador, con el fin de determinar que ha sido escrito por su mano.
En ocasiones, el perito calígrafo puede detectar también posibles alteraciones o manipulaciones del testamento realizadas por terceros.
Por otra parte, y no menos frecuente, es el hecho de que intervenga un perito grafólogo con el fin de determinar si el testador estaba o no en su sano juicio cuando escribió el ológrafo.
Si se demuestra que el testador no estaba en su cabal juicio, el testamento puede ser declarado nulo (Artículo 663 del Código Civil)
También puede darse el caso, aún más grave si cabe, de que se demuestre que lo escribió bajo mano guiada o coacción.
Si estás leyendo esto porque te encuentras en proceso de protocolizar un testamento y tienes dudas, contáctame sin compromiso.
Te puedo ayudar en lo que necesites.
Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo



