El testamento ológrafo es el testamento escrito de puño y letra por el testador.
Se trata de un tipo de testamento sencillo, íntimo y bastante habitual, en el que el testador plasma sus últimas voluntades de forma íntegramente autógrafa.
Uno de los mayores inconvenientes de este tipo de testamentos es que, al no realizarse ante notario, puede ser objeto de manipulación o falsificación por terceros interesados.
Para evitar este tipo de supuestos, el Código Civil español prevé el procedimiento de adveración del testamento, dentro del proceso de protocolización del mismo.
Dicho procedimiento tiene por objeto comprobar la autoría de un testamento ológrafo, así como detectar posibles alteraciones en el documento en sí.
¿En qué consiste la adveración?
La adveración consiste en comprobar que, en el testamento, se hallan efectivamente las últimas voluntades del testador.
También se verifica que la escritura es del testador y que el documento manuscrito no ha sufrido alteraciones o manipulaciones, como puedan ser partes borradas o añadidas.
Se realiza, de forma habitual, ante el notario de la última residencia del testador o de la provincia en la que se encuentren la mayor parte de sus bienes.
El plazo para presentar el testamento ante notario, por parte de quien lo tenga en su poder, es de diez días desde el fallecimiento.
También se requiere la presencia de tres testigos que puedan reconocer que la escritura del documento autógrafo pertenece al testador.
Suele ser un procedimiento rápido y sencillo, si no caben dudas sobre la autoría del documento, no se han detectado alteraciones sospechosas y los tres testigos confirman la autenticidad de la mano autora.
Pero, si existen dudas sobre la autoría, se va a requerir necesariamente la intervención de un perito calígrafo o, en casos especiales, de un grafólogo.
¿Cómo trabaja el perito calígrafo en estos casos?
El perito procederá, en este caso, a realizar un cotejo de escrituras.
Estimará las diferencias o semejanzas entre los grafismos del testamento ológrafo y los de otros documentos de autoría incuestionada del testador.
También comprobara que no existen signos de manipulación documental, como puedan ser partes añadidas, interpoladas o borradas.
El testamento se considera un documento dubitado, ya que su autoría se está cuestionando en el proceso.
Los manuscritos no cuestionados del testador serán considerados documentos indubitados, a efectos del cotejo técnico.
Si el perito calígrafo estima que existen más diferencias que semejanzas entre los grafismos comparados o que hay evidencias de alteración de documento, se denegará la atribución de autoría al testador.
Por el contrario, si se aprecian semejanzas sustanciales y de alto valor identificativo de la autoría, y el documento no ha sido alterado o manipulado, podrá ser debidamente protocolizado y elevado a público.
Casos especiales de intervención de un grafólogo forense
En el proceso de adveración, en ocasiones, se requiere la valoración de un grafólogo forense.
Esta intervención, especial, pero no necesariamente infrecuente, se produce cuando existen sospechas de que el testamento puede haber sido escrito con ayuda de un tercero mediante mano guiada o bajo coacción.
El grafólogo también puede determinar si el testador estaba o no en su cabal juicio, en el momento de escribir el testamento.
Si se demuestra enfermedad mental como, por ejemplo, estado de enajenación, demencia senil, Alzheimer, o cualquier tipo de patología que produzca deterioro cognitivo, el testamento podría ser declarado nulo.
Competencia del notario para designar perito calígrafo
El artículo 62.5 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio atribuye al Notario la facultad para designar perito calígrafo o grafólogo, en su caso.
La finalidad de esta designación es la de someter el testamento ológrafo a la valoración caligráfica antes mencionada.
Dicho artículo entró vigor el 30 de junio de 2017:
- En el día señalado, el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos.
Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren.
A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica”.
¿Tienes un testamento ológrafo de algún familiar y necesitas protocolizarlo?
Contáctame, sin compromiso, y te informaré sobre el proceso a seguir.
Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo



