Un perito es un experto en una determinada rama de conocimientos.
En el caso concreto del perito calígrafo, su objeto de conocimiento es la escritura, desde perspectivas muy diversas.
Así que, cuando en un proceso judicial se cuestiona la autoría de algún manuscrito, la intervención del perito calígrafo resulta imprescindible.
¿Perito de parte o perito de oficio?
El perito puede intervenir de dos formas: de parte o de oficio.
La diferencia entre uno y otro está solamente en la procedencia de la designación:
Al perito de parte lo elige una de las partes del procedimiento o su abogado.
Por el contrario, el perito de oficio o judicial es designado por el juzgado o tribunal correspondiente.
Esta designación se encuentra regulada en el artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
Validez de la prueba pericial de parte
Existe cierta tendencia a cuestionar la imparcialidad y objetividad de los peritos de parte, pero esto es un error.
En primer lugar, un perito de parte que se precie de ser riguroso y ético no debería aceptar un caso sin estar seguro de poder defenderlo con un informe pericial.
He oído por ahí eso de “quien paga, manda”.
Y muchos abogados creen que pueden conseguir que “su” perito de parte vire sus conclusiones a favor de las pretensiones de su defensa.
Pero esto no sucede así.
Un perito, ya sea calígrafo o de cualquier otra rama de especialidad, debe actuar siempre con ética y cumpliendo con los códigos deontológicos de su profesión.
No porque le paguen bien puede estar dispuesto a poner en tela de juicio su profesionalidad o su bien labrado prestigio.
O incluso a hacer el ridículo en sala, si ha realizado un informe nefasto, sólo por dinero, y el perito contrario le ha dado un revolcón en la ratificación o en el careo.
En segundo lugar, tanto el perito de oficio como el de parte, manifiestan, en sus informes y ante el juez, juramento o promesa de actuar con la mayor objetividad y rigor técnico posible.
Además, saben que, si incumplen tal juramento o promesa, pueden ser sancionados o incluso, en ocasiones, inhabilitados en su profesión.
Y, en tercer lugar, los informes de los peritos de oficio, peritos de la Administración o incluso los de la policía científica no siempre cumplen con los criterios técnicos que cabrían esperarse de ellos.
Estos peritos, aparentemente imparciales, incurren con frecuencia en fallos técnicos y valorativos por falta de implicación en el asunto que los ocupa.
Suelen presentar informes breves, excesivamente escuetos y faltos, sobre todo, de imágenes comparativas en el cotejo técnico.
Por el contrario, los informes de parte suelen ser más extensos, completos y precisos en sus conclusiones.
Ambos informes, los de oficio y los de parte, pueden ser rebatidos mediante un informe contradictorio.
Ninguno de los dos tiene mayor validez legal que el otro.
La valoración de la prueba
Según expresa el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento civil
“El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”.
Esto quiere decir que la valoración de la prueba pericial, en España, depende exclusivamente de la estimación del juez.
A la hora de valorar la prueba, el juez tendrá en cuenta la credibilidad e imparcialidad del perito actuante teniendo en cuenta:
- Si el profesional cuenta con cualificación necesaria y suficiente para emitir su dictamen.
En el caso del perito calígrafo, no existe titulación oficial que lo avale, pero sí escuelas con amplia trayectoria y prestigio profesional que puedan respaldar los conocimientos teórico-prácticos del perito.
- Si el informe es completo y claro.
- Si sus argumentos son lógicos y bien fundamentados conforme a los conocimientos específicos de la rama de especialidad.
- Si se ha contado con suficiente y adecuado material dubitado e indubitado para realizar el cotejo técnico de escrituras.
- Si la metodología utilizada es adecuada, completa y ha sido correctamente aplicada al caso concreto.
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Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo



