Solicitar la prueba pericial caligráfica es algo que se realiza, con bastante frecuencia, por parte de las partes en un procedimiento judicial o por parte del juez.
Una firma falsa, por ejemplo, puede ser el eje central de un procedimiento judicial más o menos importante.
Esta prueba consiste en un dictamen y posterior ratificación realizados por un experto o perito en pericia caligráfica.
¿Quién es y qué hace un perito calígrafo?
El perito calígrafo es el experto en la determinación de la autoría de manuscritos.
Los casos más frecuentes en los que se solicita su intervención son:
- Falsificaciones de firmas o documentos autógrafos.
- Determinación de autoría de anónimos o de autores de grafittis o pintadas callejeras.
- Protocolización de testamentos ológrafos.
- Determinación de la autenticidad de un determinado documento.
En definitiva, los peritos calígrafos intervenimos en todos aquellos supuestos en los que se esté cuestionando la autoría de un documento escrito a mano.
Algunas veces, sobre todo debido a la inexperiencia con este tipo de asuntos, los abogados se lían un poco a la hora de solicitar la prueba pericial al perito calígrafo.
Si eres abogado, en esto te puedo ayudar.
¿Qué es lo que el perito calígrafo necesita saber?
En primer lugar, el perito calígrafo necesita conocer un poco de qué trata el caso en cuestión.
No hace falta contarle todos los detalles, pero sí explicarle un poquito los antecedentes de hecho y lo que se pretende demostrar con la prueba pericial caligráfica.
En segundo lugar, necesitamos el detalle de los documentos que debemos examinar.
Hay abogados que, por falta de experiencia o por desconocer cómo trabaja el perito calígrafo, tienen la mala costumbre de soltarnos los documentos o todo el expediente judicial para que lo examinemos, sin especificar nada.
Bueno, como los peritos no somos adivinos ni hemos estado en la raíz o el origen del asunto que se dirime, necesitamos algunas especificaciones que te voy a contar aquí:
¿Cuál es el documento cuya autoría se está cuestionando?
El abogado o cliente nos tiene que especificar, de forma clara y concreta, cuál es el documento cuya autoría se está cuestionando.
A este documento lo llamamos “dubitado” o “cuestionado”.
Sobre este documento pivotará el eje de nuestro trabajo pericial.
A veces, este dubitado es específicamente una firma.
Pero, en algunos casos, los grafismos dubitados están insertos en una documentación manuscrita extensa y no se encuentran claramente definidos.
En estos casos, el abogado o el propio cliente nos tienen que señalar con total claridad cuáles son esas partes del documento cuya autoría no se reconoce o se presupone falsa.
¿Se pretende probar que el documento es falso o auténtico?
Sobre este documento cuestionado se nos debe explicar si lo que se pretende comprobar es una falsificación o una autenticidad.
Esto es, si el cliente sospecha que su escritura ha sido falsificada o si lo que quiere es probar que esa escritura o firma son realmente suyas.
En caso de falsificaciones, a veces nos solicitan también atribuir la autoría a otra persona, cuando se tienen fundadas sospechas de quién ha podido ser el falsificador.
Aportación de manuscritos indubitados o cuerpo de escritura.
El perito, a priori, no puede saber si un documento es falso o auténtico sólo con mirarlo.
Necesita compararlo con otros que sí reconoce como propios su autor.
Por ello, además del documento dubitado, se nos debe aportar toda la documentación indubitada que sea posible conseguir.
Los indubitados son las grafías cuya autoría no se cuestiona, es decir, que el autor las reconoce como propias.
Es preferible que sean firmas o documentos oficiales (DNI, pasaporte, firmas en documentos fiscales, del banco, etc)
También se pueden aportar documentos de carácter privado que el cliente reconozca como suyos.
Y, en algunos casos, se le podrá solicitar un cuerpo de escritura adicional, que se puede realizar ante perito o en sede judicial.
Pero es importantísimo que no se cuele ningún documento que el cliente no reconozca como propio, ya que el perito no va a entrar a hacer comprobaciones ahí.
El perito calígrafo sólo va a examinar la documentación que se le entregue, confiando en las explicaciones del cliente, y se pronunciará exclusivamente sobre lo que el este le indique.
¿Los documentos son originales o son fotocopias?
Es importante que se nos haga saber si los manuscritos son originales o son copias.
En el primer caso, será estupendo porque podremos realizar la prueba de forma completa y con conclusiones categóricas.
Si tenemos que trabajar con fotocopias o documentos escaneados, ahí tendremos una pequeña traba, ya que el perito calígrafo no puede ser concluyente en su dictamen, si no ha podido examinar los originales.
En estos casos, se suele resolver con un informe indiciario previo que se pueda ampliar a posteriori, cuando se consigan los originales.
¿Qué plazo hay para presentar la prueba?
El tema de los plazos es, a veces, delicado.
Los peritos calígrafos no estamos al tanto de los plazos procesales, por lo tanto, el abogado nos tiene que informar sobre ellos.
Y esto es importante para saber con cuánto tiempo contamos para realizar nuestro informe pericial.
Yo siempre recomiendo solicitar la prueba con al menos diez días de antelación al plazo previsto para su presentación.
El examen e informe pericial no son trabajos que se hagan en dos días o en tres.
Dependiendo del caso y de la cantidad y calidad de la documentación a cotejar, pueden suponer incluso semanas de trabajo.
Hay que contar con esto.
Si un perito tiene que tramitar un informe con carácter de urgencia o apurado de tiempo, es muy posible (y justo) que incremente los honorarios a consecuencia de esto.
El perito calígrafo es un técnico objetivo.
También es importante no incitar al perito a que incline la balanza de sus conclusiones hacia la pretensión del cliente.
Esta práctica es bastante habitual en algunos abogados que creen, erróneamente, que los peritos han de ser necesariamente afines a su línea de defensa.
Nada de eso.
Los peritos somos técnicos objetivos.
Aunque trabajemos de parte o contratados por un cliente, no podemos inventarnos cosas que no vemos en los documentos que examinamos.
Ante esta afirmación, tal vez te estés preguntando: ¿Entonces por qué existen informes periciales contradictorios?
La respuesta está muy relacionada con la ética profesional y los valores morales de cada perito.
Hay peritos de parte que, generalmente por dinero (no sé qué otra motivación puede haber), aceptan casos indefendibles desde el enfoque de la pericia caligráfica profesional.
Te aseguro que no es mi caso.
Yo suelo realizar un preinforme o informe preliminar de valoración, antes de aceptar el encargo. En este examen previo se comprueba si se puede o no defender y si contamos con documentación suficiente y adecuada como para poder llevarlo adelante.
Si veo que es indefendible la pretensión, te lo diré honestamente, rechazaré el encargo y no te cobraré nada por ello.
Y, si veo que se puede defender, te lo confirmaré con entusiasmo y podrás estar seguro de que juntos haremos un buen trabajo.
El tándem que forman abogado y perito, si es un tándem equilibrado y ambos se compaginan bien, puede ser determinante, en estos asuntos en los que la prueba pericial caligráfica tiene la clave de una resolución exitosa.
Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo
Confía en mí. Llevo más de 20 años dedicada a la Pericia caligráfica y a la Grafología forense.
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