Un testamento ológrafo es un documento escrito por el testador de su puño y letra, en el que este expresa sus últimas voluntades.
Se trata de un documento privado y, en ocasiones, incluso secreto.
Es un documento que, de forma habitual, se realiza en la intimidad del propio testador.
Constituye un acto personal e intransferible en el que el autor expresa sus últimos deseos de vida y cómo quiere que sean dispuestos sus bienes tras su fallecimiento.
El término “ológrafo” deriva del griego: olos significa completo o íntegro y graphos significa escrito.
Su propia etimología alude, por lo tanto, al requisito indispensable para su otorgamiento: que sea íntegramente manuscrito.
Así lo indica el artículo 678 Código Civil
“Se llama ológrafo al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688”.
¿Cuáles son los requisitos para otorgar testamento ológrafo
Capacidad para testar por parte del otorgante:
El artículo 688 del Código Civil impone que “El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad”, es decir, que el testador tenga cumplidos los 18 años.
Saber escribir:
No es posible otorgar testamento ológrafo si no se sabe escribir, ya que su requisito formal requiere estar escrito enteramente a mano.
En el caso de las personas ciegas, pueden otorgarlo únicamente si saben escribir con caracteres caligráficos (no por el método Braille).
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su idioma nativo, según dispone el artículo 688.4 del Código Civil.
¿Cuáles son sus requisitos formales, según el artículo 688 del Código Civil?
- Tiene que ser íntegramente autógrafo.
Este requisito formal permitirá la total identificación del autor del testamento, a través de una prueba pericial caligráfica.
- Debe estar firmado por el testador, con el fin de otorgar mayor fuerza y autoridad al acto.
- Debe ir fechado con expresión del año, mes y día en que se otorga.
Este requisito es clave por dos razones:
La primera es poder determinar la capacidad del testador (artículo 662-666 C.C.).
La segunda es poder fijar cuál es el último testamento, a efectos de revocación de testamentos anteriores (artículo 739 C.C).
- Que no contenga enmiendas, tachaduras e interlineados.
Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deben aparecer salvadas por el testador bajo su firma.
¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes del testamento ológrafo?
Las ventajas más destacables son:
- Es un testamento personal y secreto.
- Al ser íntegramente manuscrito, el autor deja su propia huella personalísima en su escritura y será, por tanto, más fácil de identificar, en casos de dudas sobre su autoría.
- Es práctico y fácil de realizar, ya que lo escribe el testador por sí mismo, sin intervención de terceros.
- En el momento de su otorgamiento no conlleva gastos.
Cuando realmente llega a suponer algún gasto, el testador ya no vive para afrontarlo.
Como mayores inconvenientes, pueden destacares:
- Hay posibilidades de alteración y falsificación que no suceden con el testamento hecho ante notario.
Para solventar estos inconvenientes, se requiere habitualmente la intervención de un grafólogo forense o de un perito calígrafo, según el caso.
- Puede ser declarado nulo si el testador expresa de forma errónea sus últimas voluntades.
- También puede anularse mediante prueba grafológica que determine la insanidad del juicio del testador, en el momento de testar.
- Al tratarse de un documento privado, debe protocolizarse ante notario para ser elevado a público y producir sus efectos.
Puedes leer sobre esto en otro artículo de este mismo Blog: ¿Cómo se protocoliza un testamento ológrafo?
Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo



