Hace unos días, un cliente me solicitó un informe pericial caligráfico para contradecir el del perito judicial que habían asignado a su caso, y que había hecho mal su trabajo.
Mi cliente se preguntaba cómo era posible que un perito designado por el juez hubiera errado tanto en su informe, haciéndole perder su tiempo y su dinero.
Siendo un perito judicial ¿cómo podía ser esto posible?
Lamentablemente, esto sucede con bastante frecuencia.
Es importante saber que, el hecho de que un perito esté designado por el juez no garantiza su rigor técnico ni su calidad profesional.
Al perito judicial se le presupone imparcial en el procedimiento, pero eso no quiere decir necesariamente que sea un buen profesional.
Tampoco es una garantía de que vaya a realizar bien su trabajo.
Y, por supuesto, en ningún caso, su dictamen será garantía del éxito del procedimiento.
En términos jurídicos, no existe un informe pericial caligráfico totalmente fiable, eficaz y vinculante, ni siquiera cuando el perito ha sido designado por el juzgado.
Y te voy a explicar por qué:
Existen buenos y malos profesionales en todas las áreas
Los peritos, como cualquier profesional, somos seres humanos que podemos hacer las cosas bien, pero también podemos equivocarnos.
Por otra parte, muchos clientes contratan a peritos con honorarios muy bajos, sin valorar su curriculum ni su experiencia profesional.
Simplemente quieren resolver el asunto cuanto antes y con el menor coste posible.
En los juzgados, nos mezclamos los peritos que llevamos muchos años en ejercicio, con peritos recién titulados que cuentan con poca o ninguna experiencia.
De ahí el refrán: “A veces, lo barato sale caro”.
Las pericias caligráficas no son baratas.
Se trata de un trabajo complejo, que requiere muchas horas de dedicación.
Además, puede conllevar responsabilidad civil o, incluso, penal para el experto ejerciente.
Así que los clientes que se guían más por los precios económicos que por el prestigio del profesional, pueden acabar lamentándose, como le pasó al cliente del que aquí hablo.
La pericia caligráfica es una prueba pericial, no una verdad absoluta
El informe de un perito, judicial o de parte, es un medio de prueba que ayuda al juez a formar su convicción sobre un determinado asunto, pero no sustituye su criterio.
La valoración de la prueba, en España, la hace siempre el juez conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).
Los jueces desconocen la técnica pericial caligráfica, por eso los peritos debemos realizar informes completos, claros y bien fundamentados, para que el juez pueda comprender y valorar la prueba.
No se trata de convencer al juez, sino de instruirle y guiarle en una disciplina que él desconoce.
Pero, independientemente de que un informe sea claro y esté bien explicado, o de que el perito sea de parte o judicial, la decisión última la tendrá siempre el juez.
Valor probatorio según el tipo de perito calígrafo
El perito judicial o designado por el tribunal suele gozar de mayor presunción de imparcialidad, ya que no está contratado por ninguna de las partes.
Pero esta imparcialidad no garantiza el buen hacer del perito, ni la calidad de sus informes.
El perito de parte, como su propia denominación indica, está contratado por una de las partes.
Pero eso no quiere decir que tenga que inclinar siempre la balanza a favor de la parte que lo contrata o apoyar los criterios de su defensa jurídica.
El perito de parte, antes de aceptar el caso propuesto por un cliente, estudia el asunto en profundidad y siempre valora si es posible o no defender sus pretensiones.
Si resulta que sí es posible, sigue adelante.
Si determina que no puede hacer un informe favorable, su ética profesional le obliga a declinar el caso.
Ninguno de los dos tipos de peritos es automáticamente vinculante.
De hecho, en muchas ocasiones, el juez puede preferir el criterio del perito de parte frente al judicial si lo estima mejor fundamentado.
Importa más el contenido que el “cargo” del perito
El hecho de contar con un perito judicial o con un perito de parte no garantiza que vayas a ganar el caso.
El juez no va a valorar el “cargo” u origen de contratación del perito, sino la calidad y la buena fundamentación del informe pericial como prueba procesal.
¿Qué es lo que más valoran los jueces?
- La adecuación de la metodología empleada.
- El respeto de la cadena de custodia de los documentos.
- La cantidad y calidad de muestras comparativas.
- Los criterios técnicos (morfología, ductus, presión, ritmo, espontaneidad, etc.).
- La coherencia de conclusiones.
- La capacidad del perito para ratificar, explicando y defendiendo su dictamen en la vista o juicio.
Un informe insuficiente o pobre en sus fundamentaciones, aunque sea de un perito judicial, puede verse debilitado frente a uno bien argumentado de un perito de parte.
De hecho, por regla general, suelen tener mejor calidad y exhaustividad en los fundamentos los informes de parte que los judiciales.
¿Por qué?
Pues porque el perito de parte se implica más en su trabajo, con el fin de favorecer, no sólo el procedimiento en general, sino también al cliente que deposita en él su confianza.
El perito judicial, por el contrario, es imparcial y aséptico.
Apenas tiene contacto con las partes y realiza su trabajo desde la formalidad y la distancia, con una menor implicación personal y profesional.
La contradicción y los informes periciales discrepantes
Cuando hay dos informes contradictorios (perito judicial versus perito de parte), el juez puede citar a los peritos para solicitar aclaraciones.
También puede hacerles preguntas técnicas o incluso ordenar nueva pericia.
La ratificación de los informes periciales, cuando existen dos peritos encontrados, puede hacerse de forma individual, interrogando a cada uno por separado o mediante confrontación técnica o “careo”, en sala de vistas.
Muchos clientes me preguntan:
“Si se presupone que un perito es un técnico imparcial, ¿cómo es posible que existan informes contradictorios?”
La respuesta es sencilla y viene al hilo de lo que vengo comentando en este artículo:
En primer lugar, hay profesionales buenos y no tan buenos.
En segundo lugar, muchos peritos aceptan los casos aún a sabiendas de que están defendiendo lo indefendible, y sólo por un puñado de euros.
Esto puede volverse en contra cuando llegan a la sala de vistas y el perito contrario, que sí ha valorado y fundamentado la pericial con rigor y buen criterio, le pega “un revolcón”.
El juez no tiene por qué estar conforme siempre con el criterio de un perito
Un juez puede, perfectamente, obviar las conclusiones de una prueba pericial caligráfica.
Incluso, puede dictar sentencia en contra de lo que dice un informe pericial, ya sea judicial o de parte, si motiva y razona el porqué.
Por lo tanto, y, en conclusión, el informe pericial caligráfico nunca es vinculante por sí mismo.
Tampoco tiene por qué ser más certero y eficaz el informe de un perito judicial que el de parte.
La pericia caligráfica se trata de una prueba con gran peso, sobre todo si está bien fundamentada y explicada, pero el juez siempre conserva plena libertad a la hora de valorarla.
Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo.



