Validez del informe pericial caligráfico ¿qué debe contener?

Validez del informe pericial caligráfico

Para que un informe pericial caligráfico tenga validez, sea sólido y presente fuerza probatoria, debe contener una serie de elementos técnicos imprescindibles.

Estos elementos no son meros adornos, licencias creativas del perito o contenidos superficiales.

Son los pilares que sustentan la fiabilidad, la consistencia jurídica y la credibilidad del informe.

El objeto del informe pericial caligráfico debe estar perfectamente definido

El informe pericial debe incluir, de forma clara, cuál es el objeto o finalidad de la prueba.

¿Qué es lo que se pretende demostrar?

Una falsificación de firma, por ejemplo.

La protocolización de un testamento ológrafo.

La determinación de autoría de una pintada callejera, etc.

Es primordial que el objeto del informe esté bien delimitado, ya que será la hebra de la que empezaremos a tirar en nuestro viaje de investigación.

La reseña del perito profesional que lo realiza

El informe debe incluir, de forma clara y concisa, una breve reseña o presentación que describa la formación y experiencia profesional del perito calígrafo.

No se trata de desarrollar un currículum como cuando presentamos una candidatura laboral.

En esta reseña, el perito tiene que incluir toda aquella formación y experiencia que acredite su capacidad para emitir un dictamen pericial caligráfico con rigor y profesionalidad.

Es importante tener en cuenta que, en España, no existe titulación oficial que acredite a los peritos calígrafos.

Todos ejercemos bajo titulaciones privadas.

El artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que:

“Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.”

Y añade un matiz muy relevante para nuestro sector profesional:

“Si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.”

Esta falta de regulación oficial puede ser una ventaja para los profesionales, ya que no estamos dirigidos ni controlados por ninguna institución que nos imponga normas o tarifas cerradas.

Pero puede suponer una desventaja para el cliente que contrata a un perito calígrafo sin una formación o una experiencia adecuada en el sector.

Por eso, siempre recomiendo que se investigue en profundidad qué formación y cuántos años de experiencia profesional tiene el perito en el que se va a depositar la confianza.

Sobre todo, si se trata de algún caso delicado, en el que estén en juego cuestiones de intimidad, honor, identidad o importes económicos elevados.

En mi caso, puedes conocer más sobre mi formación y trayectoria profesional, en la sección «Sobre mí» de esta web.

La descripción detallada de los documentos dubitados e indubitados

El perito calígrafo está obligado a recabar documentos dubitados e indubitados adecuados para poder realizar su trabajo.

Estos documentos deben ser suficientes, adecuados y coetáneos.

La recopilación de estos documentos, en ocasiones, no está exenta de dificultades, ya que no siempre es posible conseguir los documentos que sean idóneos para realizar nuestro trabajo con propiedad.

Es importante detallar en profundidad las características contextuales y gráficas de los documentos que vamos a examinar y someter a cotejo técnico.

Los documentos dubitados son aquellos cuya autoría se está cuestionando.

Por otra parte, los indubitados serán documentos de autoría no cuestionada.

La labor principal del perito calígrafo es someter a cotejo o comparación los dos tipos de documentos, con el fin de determinar la autoría de los mismos.

La descripción de estos documentos debe incluir todos los parámetros grafonómicos que constituyen la base teórico-técnica de toda pericial caligráfica.

Algunos de estos parámetros son el tamaño, el eje de inclinación, la forma, la continuidad, la cohesión, detalles de algunas letras reflejas, gestos-tipo significativos, etc.

La relación y descripción de estos parámetros debe ser rigurosa, profunda y exhaustiva.

También es muy importante destacar si se ha tenido ocasión de examinar los documentos originales o solamente copias.

Otro detalle importante es incluir, de forma expresa, cualquier limitación que se haya podido tener a la hora de realizar el análisis y el cotejo de manuscritos.

Por ejemplo, falta de material adecuado, documentos incompletos, material escaso, copias deficientes o factores que puedan estar condicionando la escritura, entre otros.

La metodología científica y el instrumental técnico utilizado

Es muy importante que el informe pericial incluya las especificaciones del instrumental técnico utilizado para el examen de los documentos, tanto a nivel macroscópico como a nivel microscópico.

En este apartado, el perito debe detallar las marcas y características técnicas de las lupas, microscopios, instrumentos de medición, instrumental lumínico, etc.

También debe especificarse la metodología utilizada para el análisis de los documentos.

Un ejemplo, quizás el más utilizado actualmente en pericia caligráfica, es el método grafonómico.

Es crucial que esta parte del informe sea completa, concreta y coherente con objeto del mismo.

El uso de una metodología inadecuada o insuficiente puede dejar el informe pericial a merced de la crítica o de una valoración técnica negativa por parte del perito de la contraparte.

Cotejo técnico sistémico y comparativo de dubitados e indubitados

Este cotejo pericial es el núcleo del informe.

En esta parte del estudio, se debe realizar y redactar con exhaustividad toda la confrontación de rasgos significativos coincidentes (en el caso de autenticidad) o discrepantes (en el caso de que se trate de una falsificación).

Con carácter general, para facilitar la claridad del contenido, el orden de los rasgos suele ir desde lo más general hasta lo más particular.

Es decir, comenzamos con los parámetros grafonómicos generalistas, como pueden ser el tamaño, la forma, la inclinación, la cohesión, etc y, después, afinamos hacia los gestos más idiosincráticos o específicos de letras, números y gestos-tipo.

La estructura descriptiva que suele utilizarse en esta parte es la siguiente:

1º- Alusión al signo gráfico que evidencia la discrepancia o semejanza, según el caso, en dubitados en indubitados.

2º- Imagen comparativa que incluya la muestra dubitada y varias muestras indubitadas de alto valor signalético para demostrar la evidencia.

Un ejemplo de esta formulación podría redactarse de este modo:

Existen discrepancias notables en cuanto a la forma de las letras.

En la firma dubitada, predominan las formas curvas.

Por el contrario, en todas las muestras indubitadas se observan rasgos predominantemente angulosos.

A continuación de la formulación descriptiva, se añade una imagen comparativa entre la firma dubitada y varias muestras indubitadas, marcando, en su caso el signo gráfico que se describe como evidencia o indicio.

Este sistema descriptivo se va repitiendo por cada uno de los rasgos gráficos que necesitamos comparar o por cada una de las evidencias que queremos resaltar.

Conclusiones suficiente y adecuadamente motivadas

La conclusión del informe es una parte fundamental del mismo, ya que va a ser lo primero (y, a veces, lo único) que leerán los abogados y el juez.

En la conclusión, debe quedar claramente especificado el resultado del análisis de documentos y el cotejo de los mismos, llegando a un dictamen que puede ser o no concluyente, dependiendo del caso.

Es muy importante destacar que un informe solamente puede ser concluyente o emitir conclusiones categóricas, si se ha podido trabajar con los documentos originales, y sólo en caso de que estos sean suficientes y adecuados.

Si no ha sido posible trabajar con originales o ha existido alguna limitación, a la hora de examinar o cotejar la documentación, el perito no puede emitir un dictamen concluyente.

En estos casos, se hará constar que el informe es meramente indiciario.

Los informes indiciarios suelen incluir recomendaciones o requerimientos para que el juez inste a la otra parte para que aporte los originales, si es que estos se encuentran en su poder.

Si la otra parte dispone de los originales, estará obligada a aportarlos al perito de la contraparte para que éste pueda resolver su trabajo de forma concluyente, con un informe ampliatorio.

En el caso de que no los aporte o los documentos originales no existan o hayan desaparecido, el perito únicamente podrá emitir sus conclusiones basándose en indicios, no en evidencias.

Firma, reseña de legislación y anexo

El informe debe concluir siempre con la firma del perito calígrafo.

También debe incluirse el lugar y la fecha en la que se ha finalizado y presentado el informe.

Es recomendable incluir alguna fórmula relativa a la ética profesional del perito calígrafo, en la que, bajo promesa o juramento, declare que el contenido del informe es verdadero y objetivo.

El perito debe declarar también, en este formulismo final, que conoce las sanciones penales en las que puede incurrir en el caso de que incumpla con su deber profesional.

Al final del informe, debe también hacerse referencia al número de páginas de que consta el mismo.

En anexo, los informes periciales suelen incluir las imágenes de todos los documentos dubitados e indubitados que se han utilizado para la realización del informe.

Si bien, en el análisis y en el cotejo técnico, lo que se incluyen son imágenes parciales para resaltar el rasgo gráfico que se reseña, en el anexo deben aparecer las imágenes de los documentos completos.

Conclusión: La prueba pericial caligráfica es un documento complejo y extenso

El informe pericial caligráfico no es un escrito simple ni escueto.

Se trata de una prueba pericial compleja que puede variar en extensión dependiendo del objeto de la misma.

Es un documento que incluye textos muy descriptivos, siempre acompañados de imágenes que ilustran lo que se pretende probar o evidenciar.

La realización de este tipo de trabajos, dependiendo de la cantidad de documentos que haya que cotejar, puede conllevar varios días de trabajo.

Todas las fases de elaboración del informe, tanto el proceso de recabar la documentación, como el de examinarla, describirla y poner sobre papel todo el montaje técnico del informe, requieren un trabajo arduo y concienzudo por parte del perito calígrafo.

Esto es, en gran parte, lo que explica el elevado coste económico de este tipo de pruebas forenses.

Aunque también lo explica la necesidad de contratar a un profesional muy especializado que puede ser crucial, en casos en los que la falsificación de una firma o de un documento son el objeto central y determinante de un asunto judicial.

 

Sandra Cerro – Grafóloga y Perito calígrafo

Licenciada en Derecho / Grado en Psicología

Sandracerro.com

Peritocaligrafo.com

Scroll al inicio